Art 129. En el Juicio de concurso de acreedores, es motivo de nulidad no haberse notificado, a lo menos por un edicto fijado en el lugar del juicio y por el termino de treinta días, el auto en que se declare formado el concurso, menos en los casos siguientes:
Si todos los acreedores y deudores hubieren sido citados personalmente;
Cuando los acreedores o el deudor no citados han presentado en el juicio sin haber alegado esta nulidad después de su primera solicitud.