Micelio

Artículo 129

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 129. En el Juicio de concurso de acreedores, es motivo de nulidad no haberse notificado, a lo menos por un edicto fijado en el lugar del juicio y por el termino de treinta días, el auto en que se declare formado el concurso, menos en los casos siguientes:

1.

Si todos los acreedores y deudores hubieren sido citados personalmente;

2.

Cuando los acreedores o el deudor no citados han presentado en el juicio sin haber alegado esta nulidad después de su primera solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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