Micelio

Artículo 53

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53. Terminada la audiencia, el Juez hará que los Jurados nombren, de entre ellos mismos, un Presidente y un Secretario. Verificado lo cual el Juez pondrá en ruanos del Presidente, formuladas como aquí se dispone, las cuestiones que debe resolver el Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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