Micelio

Artículo 39

Ratificación, Aceptación Y Aprobación

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ratificación, aceptación y aprobación

1.

Este Convenio queda sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Gobiernos signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales.

2.

Salvo lo dispuesto en el artículo 40, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 26 de septiembre de 1994. El Consejo podrá, no obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos signatarios que no hayan podido depositar sus instrumentos a la citada fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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