Transición. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el ámbito de sus competencias, ajustarán progresivamente sus operaciones, actos administrativos, contratos y convenios interadministrativos vigentes o en ejecución a la entrada en vigor de la presente subsección, a fin de asegurar su plena armonización con lo aquí previsto. Los ajustes se realizarán oportunamente, y se respetarán los derechos adquiridos, el debido proceso y la normatividad aplicable a cada instrumento, sin que ello implique traslado de la administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas ni la modificación de las competencias legales de las entidades intervinientes.
Con ocasión de la entrada en vigencia de la presente subsección, y mientras la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adoptan los ajustes necesarios a sus manuales y demás instrumentos relacionados con la enajenación o disposición de bienes, continuarán aplicándose los que estén vigentes en esta materia, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en la presente subsección. En todo caso, los ajustes a dichos instrumentos deberán realizarse conjuntamente por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del decreto que adiciona esta subsección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A