Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992 :
" Parágrafo . El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas:
Organización, dirección y funcionamiento . Será organizado por la Universidad como una dependenciaespecializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993 ;
Administración y financiamiento. El sistema se administrará por la propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los términos y dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 . El sistema podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud;
Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores de la respectiva Universidad, y a las personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliadas al Sistema Universitario de Salud y adquirieran el derecho a la pensión con la misma Universidad o con el Sistema General de Pensiones.
Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del Sistema General de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas.
Beneficiarios y plan de beneficios . Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993 ;
Aporte de solidaridad . Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 ".
Para los efectos de la presente ley se dará aplicación a la Planilla Integrada de Aportes consagrada en el Decreto 1931 de 2006 y las normas que lo modifiquen o adicionen.