Micelio

Artículo 16

Son Funciones Del Jefe De La Sección: A) Rendir Peritazgo Médico-Laboral Sobre Los Casos Que Le Son Remitidos Por Las Oficinas Centrales De La Caja En Bogotá Y De Las Secciones, Para Catalogar Enfermedades Profesionales, Accidentes De Trabajo Y Las Secuencias Indemnizables De Ellos; Emitir Concepto Sobre Las Enfermedades Invalidantes Y Pensionados De Invalidez Y Determinar Las Edades Para Completar Las Pruebas Supletorias De Quienes Aspiran A Disfrutar De Pensiones De Jubilación; De Rendir Informes A Los Jefes De Personal Para Que Se Modifiquen Las Condiciones De Trabajo De Los Afiliados Que Se Ven Afectados Por Determinadas Actividades; C) Expedir Certificaciones A Los Afiliados Que Residan Fuera De Bogotá Y Que Concurran A Los Servicios Médicos En La Capital, Para Que Puedan Justificar Su Ausencia Del Trabajo Cuando No Se Les Ha Expedido Incapacidad Por Ser El Tratamiento De Carácter Ambulatorio; D) Convocar A Presidir Las Juntas En Que Se Estudian Y Definen Los Aspectos Que Se Relacionan Con Los Problemas Medico Laborales De Los Trabajadores Afiliados; E) Autorizar El Suministro De Anteojos Según Las Normas Establecidas Por La Institución Para Tales Servicios; F) Rendir Conceptos Al Director General De La Caja Para Justificar Los Suministros De Elementos Protésicos Cuando La Caja Lo Determine, Con El Propósito De Rehabilitar A Los Lesionados En El Trabajo; G) Prestar La Colaboración Que Le Sean Solicitada Por Las Directivas De La Caja; H) Elaborar El Proyecto De Reglamento Interno De Servicio Y Someterlo Al Jefe Del Departamento Para Su Expedición En Forma Estatutaria; I) Las Demás Que Se Le Atribuyan En Reglamentos Internos

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del jefe de la sección: a) rendir peritazgo médico-laboral sobre los casos que le son remitidos por las oficinas centrales de la Caja en Bogotá y de las secciones, para catalogar enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y las secuencias indemnizables de ellos; emitir concepto sobre las enfermedades invalidantes y pensionados de invalidez y determinar las edades para completar las pruebas supletorias de quienes aspiran a disfrutar de pensiones de jubilación; de rendir informes a los jefes de personal para que se modifiquen las condiciones de trabajo de los afiliados que se ven afectados por determinadas actividades; c) expedir certificaciones a los afiliados que residan fuera de Bogotá y que concurran a los servicios médicos en la capital, para que puedan justificar su ausencia del trabajo cuando no se les ha expedido incapacidad por ser el tratamiento de carácter ambulatorio; d) convocar a presidir las juntas en que se estudian y definen los aspectos que se relacionan con los problemas medico laborales de los trabajadores afiliados; e) autorizar el suministro de anteojos según las normas establecidas por la institución para tales servicios; f) rendir conceptos al director general de la Caja para justificar los suministros de elementos protésicos cuando la Caja lo determine, con el propósito de rehabilitar a los lesionados en el trabajo; g) prestar la colaboración que le sean solicitada por las directivas de la Caja; h) elaborar el proyecto de reglamento interno de servicio y someterlo al jefe del departamento para su expedición en forma estatutaria; i) las demás que se le atribuyan en reglamentos internos. CAPITULO VII Organización De Las Divisiones Del Departamento .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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