Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas:
La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, así como del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019.
Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015.
El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso.
En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable.
Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 y las disposiciones del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.2.4.Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas:
La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.
“2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015”.
El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso.
En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable.
Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.11.2.4.Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas:
La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.
Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto número 2677 de 2012.
El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso.
En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable.
Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.11.2.4. Requisitos para la inscripción en la lista de promotores o de liquidadores. Podrán ser inscritos como promotores y liquidadores:
Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este capítulo;
Las personas jurídicas que sean:
Sociedades comerciales debidamente constituidas, en cuyo objeto se contemple la asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas.
Sociedades fiduciarias, que en su estructura administrativa cuenten con una unidad de negocio especializada, con capacidad tecnológica y humana para prestar el servicio y un sistema vigente de riesgo operativo para la respectiva línea de negocio, según las reglamentaciones de la Superintendencia Financiera.
En todo caso, las personas jurídicas deberán designar la persona natural que en su nombre ejecutará el encargo, quien deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos para las personas naturales.
Personas Naturales y designados por las personas jurídicas.
Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia en el Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Formación académica y registro profesional, matrícula profesional, o tarjeta profesional.
Título profesional y registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio profesional, en profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades, o título profesional en ingeniería industrial y administrativa.
El aspirante también podrá demostrar que la formación profesional que lo habilita como candidato elegible la adquirió mediante un título de postgrado en las áreas descritas en el inciso anterior.
Formación académica en insolvencia
El aspirante a formar parte de la lista de promotores y liquidadores deberá acreditar haber realizado un curso de formación en insolvencia que utilice la marca de certificación de la Superintendencia de Sociedades, en una institución de educación superior debidamente constituida y que cuente con registro calificado en Derecho, Administración de Empresas, Economía o Ingeniería.
La marca de certificación deberá indicar el contenido mínimo del curso, el cual deberá tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
La formación en insolvencia será acreditada con copia del certificado de aptitud ocupacional expedido por la institución de educación superior que la haya impartido.
Las instituciones de educación superior que ofrezcan los cursos de formación en insolvencia, podrán celebrar convenios para garantizar una cobertura en las áreas territoriales de jurisdicción definidas por la Superintendencia de Sociedades para el trámite de los procesos de insolvencia.
So pena de ser excluidos de la lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades los promotores y liquidadores inscritos deberán acreditar este requisito dentro del año siguiente a la fecha en que se ofrezca al público el primer curso de formación en insolvencia, de que trata este artículo.
Experiencia.
Experiencia profesional.
Experiencia acreditada en por lo menos dos (2) procesos concursales como contralor o liquidador, o en el mismo número de procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o en igual número de trámites de acuerdos de reestructuración como promotor. La experiencia en procesos concursales o de insolvencia también podrá ser acreditada con por lo menos dieciocho (18) meses de ejercicio en esa clase de procesos como juez, o con el mismo número de meses como agente especial en toma de posesión para administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o demostrando haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.
Experiencia como partícipe en la administración de empresas
Tener experiencia acreditada por lo menos de cinco (5) años como administrador en empresas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.2.5. de este decreto, del sector privado, público, de economía mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se demostrará con certificaciones expedidas por las entidades con las que haya estado vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio prestado y las funciones desarrolladas, o a través del certificado histórico expedido por la entidad competente.
Personas jurídicas
La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar debidamente constituida y que su objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas, salvo las sociedades fiduciarias a que se refiere este capítulo.
Inscribir las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor o liquidador, quienes deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1 de este artículo.
Las personas naturales designadas por las personas jurídicas no podrán estar inscritas simultáneamente con esta, como promotores o liquidadores en la lista de auxiliares de la justicia.
(Decreto 962 de 2009, artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A