(1) El número de votos de la Junta Directiva requeridos para el establecimiento o para el retiro de una sucursal del Banco, a que se refiere el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 25 de 1923 , será de diez (10).
(2) La variación de los plazos para el pago de las acciones del Banco que autoriza el inciso 2º, del artículo 4º de la misma Ley necesitará el voto afirmativo de nueve (9) miembros de la Junta Directiva, por lo menos.
(3) Para la elección de Gerente del Banco, de que trata el inciso 1º del artículo 8º de la referida Ley 25 de 1923 , se requiere el voto favorable de no menos de diez (10) miembros de la Junta Directiva, y para la del Subgerente, el nueve (9) por lo menos.
(4) Para ampliar hasta por dos años más el plazo durante el cual puede el Banco conservar los bienes raíces a que se refiere el inciso 2º del artículo 15 de la citada Ley, se requiere el voto afirmativo de nueve (9) Miembros de la Junta Directiva.