El impuesto sobre sucesiones y donaciones será el siguiente:
1° Cuando se trate de descendientes legítimos, uno por ciento (1 por100).
2° Cuando se trae de ascendientes legítimos, en dos y medio por ciento (2 1/2 por 100).
3° Cuando los asignatarios son hermanos, el tres por ciento (3 por 100), y en los demás grados colaterales el seis por ciento (6 por 100).
4° Cuando son extraños, el doce por ciento (12 por 100).
5° Cuando son descendientes naturales, el tres por ciento (3 por 100).
6° Cuando son ascendientes naturales, el cuatro por ciento (4 por 100).
7° El uno y medio por ciento (1 1/2 por 100) de lo que corresponda al cónyuge sobreviviente como heredero.
Es entendido que el impuesto sobre las sucesiones debe hacerse efectivo, conforme la tarifa vigente en la fecha de la delación de la herencia.