Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19-2, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.
Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
Los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, autorizados por una entidad autorizada para tal efecto.
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur).
Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.13.2.9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 23-1, 23-2 y 19-2, las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.1.13.2.9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con obligación de presentar declaración ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades salud, siempre y cuando hayan obtenido permiso de funcionamiento del entonces Ministerio de la Protección Social o del actual Ministerio Salud, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas salud.
Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren entidades fiduciarias.
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la 300 de 1996, hoy Nacional de Turismo (FONTUR).
Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
(Artículo 9°, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
TEXTO CORRESPONDIENTE A