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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

Decreto 1313 de 1973 · Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 25.000.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión. CAPITULO 630 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Programa 635 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. C14 - 412 - Artículo 6354-B. Para el acueducto de Riohacha por conducto del Instituto de Fomento Municipal $ 5.000.000 CAPITULO 680 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 684 Instalaciones y Fomento Deportivo. 538 - 318 - Artículo 6855-D-X. Juegos de Pereira $ 5.000.000 CAPITULO 710 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Programa 711 Plan Vial Nacional. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 584 - 264 - Articulo 7208. Troncal Occidental $ 5.000.000 Proyecto 3. Medellín - Sincelejo $ 5.000 000 Programa 717. Aportes para desarrollo regional de Obras Públicas. 615 - 442 - Artículo 7304-A. Para el plan de desarrollo económico y social de Popayán, de conformidad con la Ley 19 de 1972, por la cual se honra la memoria del Maestro Guillermo Valencia y se dictan otras disposiciones $ 5.000.000 615 - 442 - Artículo 7304-B. Para el plan de obras del Departamento de la Guajira, de conformidad con la Ley 1ª de 1973 5.000.000 Suman los créditos adicionales $ 25.000.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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