Micelio

Artículo 3

Adición De Los Parágrafos 4 Y 5 Al Artículo 1

Decreto 1208 de 2022 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3° y 4° del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2° al parágrafo 2° del artículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7° al artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4° y 5° al artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3° al artículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 2° y 3° al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y el Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de los

Parágrafo

s 4 y 5 al artículo 1.6.6.3.1 del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los

Parágrafo

s 4° y 5° al artículo 1.6.6.3.1 del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 4

° . Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, la autorización para la realización de los proyectos por las empresas en periodo improductivo que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior, en los términos del inciso 1 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, será emitida por la entidad nacional competente, considerando que el

Parágrafo 7

del artículo citado, adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, excluyó a la Agencia de Renovación del Territorio de la referida autorización.

Parágrafo 5

Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán, desde el dos (2) y hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y desde el dos (2) y hasta el día treinta y uno (31) de agosto para el segundo corte de cada año, manifestar interés ante la entidad nacional competente para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos de importancia nacional estratégica para la reactivación económica y/o social de la Nación registrados en el Banco de Pro­yectos de Inversión de Obras por Impuestos, soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Para efectos de lo previsto en el presente

Parágrafo

, la solicitud se deberá presentar a través del medio que la entidad nacional competente disponga en el Banco de Proyectos publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los documentos enumerados en el presente artículo. La Agencia de Renovación del Territorio -ART adecuará, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2023, su plataforma tecnológica para que los contribuyentes presenten la manifestación de interés directamente ante la entidad nacional competente. 2. La entidad nacional competente verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo. El contribuyente podrá presentar una propuesta de actualización y ajuste al proyecto, siempre y cuando esta no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de Obras por Impuestos. Adicionalmente, el ajuste no deberá alterar el cumplimiento de las características señaladas en el artículo 1.6.6.6.8 del presente decreto. En este caso, la entidad nacional com­petente contará hasta con diez (10) días para emitir el concepto de viabilidad y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) hasta con diez (10) días para emitir el control posterior de viabilidad frente al proyecto. 3. La entidad nacional competente comunicará a la Agencia de Renovación del Te­rritorio (ART) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) las manifes­taciones de interés presentadas por los contribuyentes para ejecutar proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, que hayan cumplido los requisitos previstos en el presente artículo y que cuenten con los conceptos de viabilidad y control posterior de viabilidad favorables atendiendo lo previsto en el numeral anterior, si hay lugar a ello, a más tardar el (30) de abril para el primer corte y el treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año. 4. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) aplicarán los criterios de distribución del cupo (Confis) opción convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente decreto y dentro de los dos (2) días siguientes comuni­carán a las entidades nacionales competentes los resultados de esta distribución, informando las manifestaciones de interés seleccionadas. 5. Recibida la comunicación de que trata el inciso anterior, la entidad nacional com­petente, dentro del mes siguiente, proferirá el acto administrativo de aprobación para la suscripción del convenio y lo notificará a los contribuyentes en los térmi­nos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La entidad nacional com­petente enviará copia del acto administrativo de que trata el presente numeral al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Parágrafo

s 4 y 5 ) Artículo 1.6.6.3.1. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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