Micelio

Artículo 5

En Los Contratos De Prestación De Servicios De Salud Que Celebre El Instituto Por Dos (2) Años O Más, Las Tarifas Se Reajustarán Anualmente De Manera Automática, Cuando El Gobierno Nacional Apruebe Para Cada Año Las Respectivas Tarifas De Pago, De Conformidad Con El Procedimiento Previsto En El Artículo 31 Del Decreto-Ley 1652 De 1977

Decreto 496 de 1980 · Por el cual se aprueba el "Manual de Clasificación Técnico-Científico-Económico del i.S.S.", contentivo de las tarífas de pago por servicios médico-asistencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los contratos de prestación de servicios de salud que celebre el Instituto por dos (2) años o más, las tarifas se reajustarán anualmente de manera automática, cuando el Gobierno Nacional apruebe para cada año las respectivas tarifas de pago, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977.

Parágrafo

El Instituto deberá presentar para la aprobación del Gobierno Nacional las nuevas, tarifas de pago da estos servicios, a más tardar el 30 de septiembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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