Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades y equipos territoriales con competencia en materia de protección y bienestar animal, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1774 de 2016 , podrán verificar autónomamente el cumplimiento de las condiciones de bienestar de los perros al interior de las unidades caninas, los puestos de trabajo y demás instalaciones de otros actores que realicen actividades con perros para el servicio de vigilancia y seguridad privada, como criadores, suministradores de insumos, entrenadores, capacitadores o administradores, entre otros.
Cuando estas autoridades hallen indicios de maltrato animal, remitirán el caso al inspector de policía o al alcalde municipal o distrital correspondiente o a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, de conformidad con la naturaleza de los hechos y de la Ley 1774 de 2016 .
El fallo generado en inspección o Fiscalía, según corresponda la calidad del maltrato, deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Privada.