Micelio

Artículo 11

Competencia Para Verificar Del Bienestar De Los Animales

Ley 2454 de 2025 · por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades y equipos territoriales con competencia en materia de protección y bienestar animal, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1774 de 2016 , podrán verificar autónomamente el cumplimiento de las condiciones de bienestar de los perros al interior de las unidades caninas, los puestos de trabajo y demás instalaciones de otros actores que realicen actividades con perros para el servicio de vigilancia y seguridad privada, como criadores, suministradores de insumos, entrenadores, capacitadores o administradores, entre otros.

Cuando estas autoridades hallen indicios de maltrato animal, remitirán el caso al inspector de policía o al alcalde municipal o distrital correspondiente o a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, de conformidad con la naturaleza de los hechos y de la Ley 1774 de 2016 .

El fallo generado en inspección o Fiscalía, según corresponda la calidad del maltrato, deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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