Decreto 2028 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de Economista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. La persona que desee inscribirse como Economista, deberá dirigir a la Secretaría del Consejo Nacional Profesional de Economía, una solicitud escrita acompañada del Título debidamente registrado con el Ministerio de Educación Nacional o de la entidad que haga sus veces.
Parágrafo
Los Títulos obtenidos en el exterior requieren, de la previa convalidación y registró por parte del ICFES, en los términos del Decreto 1074 de 1980.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.