Micelio

Artículo 75

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asesoría. El Ministerio del Interior deberá prestar asesoría y capacitación a las entidades territoriales, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo 1

El ejercicio de las funciones de las entidades territoriales, estará sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 753 de 2002 y el Decreto 1066 de 2015.

Parágrafo 2

El Ministerio del Interior incentivará la delegación de funciones por parte de las entidades territoriales, cuando previo dictamen sobre su capacidad de gestión, se demuestre que no pueden atender de forma satisfactoria a los organismos comunales de su jurisdicción.

Parágrafo 3

La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o quien haga sus veces, prestará a las administraciones seccionales y de Bogotá D.C., y demás entidades encargadas del programa de acción comunal, la asesoría técnica y legal para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitará periódicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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