Micelio

Artículo 1

°

Decreto 1163 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 1091 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A partir de julio de 2014, adiciónese al artículo 8° del Decreto 1091 de 1995, los siguientes literales: "d) El cinco por ciento (5%) del sueldo básico a partir del quinto año de servicio en el grado de Patrullero y el uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el veinticinco por ciento (25%); e) El uno por ciento (1%) del sueldo básico por el primer año en el grado de subintendente y un uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%); f) El intendente jefe, continuará con el siete por ciento (7%) que venía devengando".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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