º. Delegaciones. El Instituto podrá mediante acuerdo de la Junta Directiva aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de alguna de sus funciones por solicitud de estas, o cuando considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de sus actividades o para impedir la interrupción de servicio que presten otras instituciones que, eventualmente, desempeñen funciones similares a las del IDEMA.
Decreto 715 de 1969 →Vigente
Artículo 6
Delegaciones
Decreto 715 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.