°. Condiciones resolutorias de las Licencias. Previa observancia del debido proceso, el CNE o el Ministerio de Salud y Protección Social podrán mediante acto administrativo motivado declarar la configuración de las condiciones resolutorias de las licencias por las causales previstas en este decreto para cada una de ellas y además
Por no haber presentado el plan de licencia requerido, cuando se hayan hecho modificaciones al inicialmente presentado.
Por no haber dado cumplimiento al protocolo de seguridad o a las reglas de seguridad establecidas en el presente decreto.
Por haber verificado que el licenciatario ha sido declarado responsable penalmente por delitos de tráfico de estupefacientes y conexos después de haberse expedido la respectiva licencia.
Por dar una destinación o uso a los productos objeto de la licencia diferente al autorizado, o realizar actividades no contempladas en la misma.
Por el incumplimiento o la no ejecución de los compromisos que en materia social se obligó a implementar el Licenciatario.
Por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 38 del presente decreto.