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Artículo 8

Condiciones Resolutorias De Las Licencias

Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones resolutorias de las Licencias. Previa observancia del debido proceso, el CNE o el Ministerio de Salud y Protección Social podrán mediante acto administrativo motivado declarar la configuración de las condiciones resolutorias de las licencias por las causales previstas en este decreto para cada una de ellas y además

1.

Por no haber presentado el plan de licencia requerido, cuando se hayan hecho modificaciones al inicialmente presentado.

2.

Por no haber dado cumplimiento al protocolo de seguridad o a las reglas de seguridad establecidas en el presente decreto.

3.

Por haber verificado que el licenciatario ha sido declarado responsable penalmente por delitos de tráfico de estupefacientes y conexos después de haberse expedido la respectiva licencia.

4.

Por dar una destinación o uso a los productos objeto de la licencia diferente al autorizado, o realizar actividades no contempladas en la misma.

5.

Por el incumplimiento o la no ejecución de los compromisos que en materia social se obligó a implementar el Licenciatario.

6.

Por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 38 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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