OPERACION INDEBIDA DE NAVE O AERONAVE. El que sin facultad o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas, botes, buques de guerra, o cualquier otra clase de medios de transporte marítimo o fluvial, al servicio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años. Si estos hechos se suceden en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público, la pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión. En las mismas sanciones incurrirá el que sin la debida autorización decolare aeronaves militares o policiales.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 162
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.