Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando algún miembro del personal de la Banda Nacional le sobreviniere una perturbación funcional u orgánica permanente o una enfermedad de evolución crónica le impida, por prescripción médica, continuar en el ejercicio de su profesión o cargo, el interesado tendrá derecho a que se le decrete su respectiva pensión de jubilación, sin que sea necesario que reúna los veinte años señalados en el artículo 5.° de esta Ley. Pero en tal caso, el solicitante deberá comprobar con declaraciones de facultativos otorgadas en forma legal, tanto la existencia de la lesión que lo obliga, en guarda de su salud, a retirarse del ejercicio de músico ejecutante, como la circunstancia de haberla contraído en el ejercicio de su profesión de músico y por causa de la práctica de ella en servicio de la institución; y acreditar de modo fehaciente el tiempo de servicio prestado como músico oficial y el hecho de haber pertenecido a la Banda Nacional en la fecha del diagnóstico de la enfermedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1939