Micelio

Artículo 8

Ley 2325 de 2023 · Por medio de la cual el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, designa el municipio de Rionegro, Antioquia, como sede principal de la celebración, exalta la labor del General José María Córdova y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocer y rendir homenaje a otros rionegreros que hicieron parte de las distintas guerras de independencia y han contribuido a la formación y el desarrollo de la Nación colombiana en distintos momentos de la historia, a través de la política, el arte, la cultura, la literatura, la economía, la música, la religión y otros campos de la vida social: Liborio Mejía Gutiérrez, Juan de Dios Morales Estrada, José María Salazar Morales, Salvador Córdova Muñoz, José María Montoya Duque, Juan de Dios Aránzazu González, Manuel Doroteo Carvajal Marulanda, Saldomero Sanín Cano, Ricardo Rendón Bravo, Laureano García Ortiz, Juan José Botero Ruiz, Pascual Bravo Echeverri, Carlota Gregory Cardona, Francisco Montoya Zapata, Juan Manuel González Arbeláez, Fermín López Buitrago, Eliseo Tangarife, Carlos Uribe Echeverri, Lía Montoya Pérez, Jaime Tobón Villegas, Jaime Sanín Echeverri, Joaquín Vallejo Arbeláez, Julio Sanín Sanín, Gustavo Arcila Uribe, José María Uribe Uribe, Baltazar Solazar Morales, José María Pino Montoya, José María Dávila Saldaña y Gilberto Echeverri Mejía.

Parágrafo 1

La Junta del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho podrá coordinar con RTVC - Sistema de Medios Públicos, la producción de una serie de cinco (5) programas de radio y un (1) programa de televisión sobre estos personajes y sus aportes a la cultura colombiana.

Parágrafo 2

Dicho programa será transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia, el Canal del Congreso y la Radiodifusora Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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