Micelio

Artículo 182

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 182. Tienen derecho de pedir la reposición de lo actuado:

1.

En la nulidad por incompetencia de jurisdicción, que no haya podido prorrogarse, ó no se haya prorrogado conforme á la Ley, cualquiera de las partes;

2.

En la nulidad por ilegitimidad en la personería de alguna de las partes, el interesado cuyos derechos se han representado indebidamente, ó su representante legal;

3.

En la nulidad por falta de notificación de la demanda ó mandamiento de pago, el demandado ó ejecutado;

4.

En la nulidad por falta de emplazamiento y citación en los concursos de acreedores, el acreedor ó acreedores, ó el deudor que no hayan sido citados; pero si el deudor es quien ha solicitado la formación del concurso, éste no se anula por la falta de citación al concursado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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