Art. 182. Tienen derecho de pedir la reposición de lo actuado:
En la nulidad por incompetencia de jurisdicción, que no haya podido prorrogarse, ó no se haya prorrogado conforme á la Ley, cualquiera de las partes;
En la nulidad por ilegitimidad en la personería de alguna de las partes, el interesado cuyos derechos se han representado indebidamente, ó su representante legal;
En la nulidad por falta de notificación de la demanda ó mandamiento de pago, el demandado ó ejecutado;
En la nulidad por falta de emplazamiento y citación en los concursos de acreedores, el acreedor ó acreedores, ó el deudor que no hayan sido citados; pero si el deudor es quien ha solicitado la formación del concurso, éste no se anula por la falta de citación al concursado.