Micelio

Artículo 2

Decreto 978 de 2000 · por el cual se crea el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Programa Especial de Protección Integral tendrá los siguientes componentes: la asistencia humanitaria, la protección a sedes y residencias de los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, y la protección personal. El componente de protección personal estará a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, en el marco del programa existente entre el DAS y el PCC-UP, mediante la adopción de medidas tales como esquemas duros de seguridad y cursos de autoprotección. Los componentes de asistencia humanitaria y protección de sedes y residencias estarán a cargo del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos que crea el presente Decreto, dependiente del Ministerio del Interior. En cuanto a las residencias, la protección se realizará a través de mecanismos electrónicos transportables.

Parágrafo

La asignación de los escoltas que prestarán la seguridad personal, en desarrollo del Programa a que se refiere este artículo, que funciona en coordinación entre el DAS y el delegado del Programa PCC-UP, dependerá de la planta que fije el Gobierno Nacional para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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