°. Para efecto de lo previsto en el artículo 11.5 y los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 54 del Decreto-ley 1760 de 2003 a la terminación del contrato de asociación o sus extensiones, suscrito por la Empresa Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S.A. antes del 31 de diciembre de 2003, los derechos sobre la producción de la respectiva área y sobre los bienes muebles e inmuebles continuarán en cabeza de Ecopetrol S. A., en su calidad de empresa estatal. Tratándose de las áreas de que trata el inciso anterior y aquellas de operación directa de Ecopetrol S.A., dicha empresa y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, previa determinación de los criterios generales por parte de la Agencia, deberán suscribir convenios en los cuales se definan las condiciones de exploración y explotación de las áreas, hasta el agotamiento del recurso en el área respectiva, o hasta que Ecopetrol S.A. devuelva el área. Si Ecopetrol S.A. suspende en forma injustificada las actividades de análisis, evaluación o ejecución en sus proyectos de exploración o explotación en las áreas de operación directa y de las que trata el inciso primero del presente artículo, las devolverá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Los tiempos y la forma de verificación serán establecidos en los convenios que deberán suscribir las dos entidades, bajo los criterios generales establecidos por la Agencia.
Decreto 2288 de 2004 →Vigente
Artículo 2
°
Decreto 2288 de 2004 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1760 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.