Art. 95. También se decretará la separación de los Síndicos cuando sea solicitada por todos los acreedores presentes, aun sin manifestar causa, y en este caso podrán ellos designar el sustituto ó los sustitutos que ha de nombrar el Juez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.