Art. 2.° Los empleados de que trata el artículo anterior empezarán a funcionar el 1.° de setiembre próximo, tomando posesion de sus destinos: los Contadores ante el Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, i los Oficiales ante el Presidente de la Oficina jeneral de Cuentas.
Decreto 18700820 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18700820 de 1870 · por el cual se crean los destinos de Contadores supernumerarios de la Oficina jeneral de Cuentas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.