Micelio

Artículo 1

De Acuerdo A Las Categorías De Municipios Determinadas En El Decreto - Ley Número 222 De Febrero 2 De 1988, Establécense Como Máximos Y Mínimos Que Deben Tener En Cuenta Los Concejos Para Fijar Las Asignaciones De Los Alcaldes, Para El Año De 1989, Los Siguientes: Categorias Minimo Maximo Primera Categoría $ 420

Decreto 2278 de 1988 · por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Concejos de Distrito y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo a las categorías de municipios determinadas en el Decreto - ley número 222 de febrero 2 de 1988, establécense como máximos y mínimos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los alcaldes, para el año de 1989, los siguientes: CATEGORIAS MINIMO MAXIMO Primera Categoría $ 420.000.00 $ 600.000.00 Segundo Categoría 216.000.00 384.000.00 Tercera Categoría 144.000.00 240.000.00 Cuarta Categoría 96.000.00 180.000.00 Quinta Categoría 50.000.00 149.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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