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Artículo 24

Las Administraciones De Aduana Tienen Las Siguientes Funciones: A) Recoger Y Revisar Los Documentos Correspondientes Al Recibo De Naves Y Aeronaves De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Y A Los Reglamentos Que Se Expidan

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Administraciones de Aduana tienen las siguientes funciones

a)

Recoger y revisar los documentos correspondientes al recibo de naves y aeronaves de acuerdo con las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se expidan.

b)

Controlar el descargue, recibo, almacenaje y entrega de las mercancías importadas.

c)

Aceptar o rechazar los manifiestos de importación, exportación y sus documentos anexos.

d)

Reconocer, aforar y valorar las mercancías importadas.

e)

Liquidar y recaudar los derechos de aduana y demás gravámenes que señale la ley.

f)

Contabilizar los recaudos sobre importaciones y exportaciones.

g)

Vigilar el estricto cumplimiento de las normas aduaneneras (sic) sobre transporte de mercancías sin nacionalizar.

h)

Controlar el transporte y despacho de café para exportación.

i)

Controlar el transporte y despacho de otras mercancías de exportación.

j)

Almacenar las mercancías abandonadas y retenidas, y velar por la correcta disposición de las mismas.

k)

Responder ante el Director General por el manejo, registro y control del personal.

l)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y remitirlo a la Dirección General.

m)

Ordenar conforme a los actos de delegación el pago de los gastos que se ocasionen en la Aduana.

n)

Organizar y mantener el archivo de la aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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