Micelio

Artículo 3.1.4.0.4

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.4.0.4 .- LÍMITES GLOBALES DE INVERSIÓN. La inversión en los distintos instrumentos o activos señalados en el artículo 3.1.4.0.3. del presente estatuto estará sujeta a los límites máximos previstos a continuación

a)

Cincuenta por ciento (50 %) del total en los instrumentos comprendidos en la letra a);

b)

Cuarenta por ciento (40 %) del total en los instrumentos comprendidos en la letra b);

c)

Treinta por ciento (30%) del total en los instrumentos comprendidos en la letra c)

d)

Sesenta por ciento (60%) del total en los instrumentos comprendidos en las letras d) y k);

e)

Veinte por ciento (20 %) del total en los instrumentos comprendidos en la letra f);

f)

Veinte por ciento (20 %) del total en los instrumentos comprendidos en las letras g) y h);

g)

Veinte por ciento (20%) del total en los instrumentos comprendidos en la letra i);

h)

Veinte por ciento (20%) del total en los instrumentos comprendidos en la letra j), e

i)

Veinticinco por ciento (25%) del total en los instrumentos comprendidos en la letra l). El Gobierno Nacional por intermedio del Presidente de la República j el Ministro de Hacienda y crédito Público podrá modificar los porcentajes previstos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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