Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación sobre bienes adquiridos o importados por las entidades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, los equipos, elementos e insumos nacionales o importados que sean adquiridos directamente con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o de la autoridad nacional competente, que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional y que haya sido acreditada tal condición, a través de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.
La procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación estará sujeta a que se cumpla con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. La destinación del bien adquirido o importado con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, deberá conservarse. Cuando la destinación del bien adquirido o importado cambie deberán corregirse las respectivas declaraciones, según el caso.
La adquisición de bienes muebles de primera necesidad por la población privada de la libertad en los expendios al interior de los centros de reclusión, constituye una operación propia del sistema carcelario nacional, conforme con lo previsto en el artículo 1.3.1.12.26. del presente decreto, y estará excluida de impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. No podrán ser comercializados con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA los bienes muebles de primera necesidad cuando el adquirente del bien sea distinto a la población privada de la libertad.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá verificar que las adquisiciones con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA cumplen con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.