Micelio

Artículo 21

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas cautelares. Cuando las autoridades nacionales del sector educativo adviertan que una entidad territorial o una persona natural o jurídica, están causando o pueden causar un daño irremediable al Estado o a los particulares, o que afecte el interés general, podrán tomar las siguientes medidas cautelares

a)

Ordenar la inmediata cesación o suspensión de las actividades que puedan originar el daño;

b)

Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, relacionados con la prestación del servicio educativo, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión de una entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1283 de 2002