En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, este debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo que lo profirió.
El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en esta ley.
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