La Nación se asocia a la solemne conmemoración de la fundación de la "muy noble y muy leal" ciudad de Tunja, hecho histórico acaecido el 6 de agosto de 1539, reconoce el aporte sustancial de la ilustre urbe a la consolidación de la nacionalidad colombiana, su fundamental concurso a la causa emancipadora exaltado por el Padre de la Patria al llamarla "Taller de la Libertad", destaca la contribución de sus hombres al caudal de las letras colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su cultísimo y espiritual talante y rinde homenaje a su preclaro fundador el señor Capitán don Gonzalo Suárez Rendón, paradigma de la bizarría, el valor y la nobleza con que el genio de España se afianzó en América.
Ley 50 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Ley 50 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.