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Artículo 5

Modificar El Artículo 29 Del Decreto Número 1886 De 2015, El Cual Quedará Así: “ Artículo 29

Decreto 944 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto número 1886 de 2015

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 29 del Decreto número 1886 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 29. Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Toda empresa que realice labores mineras subterráneas debe elaborar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente expedida por el Ministerio del Trabajo. En toda mina se deberán instalar y tener disponibles refugios fijos o móviles. El tamaño de estos, su cantidad y ubicación en el interior de las labores mineras se deberá determinar con base en: i) El análisis que se realice anualmente para identificar los peligros y el control de los riesgos en forma periódica, ii) El avance de los frentes de trabajo, y iii) La probabilidad de ocurrencia de incendios o derrumbes. Para la instalación de los refugios fijos o móviles se deberá considerar lo siguiente

1.

La distancia mínima y máxima de los refugios a los lugares de trabajo deberá estar en función del análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos.

2.

Deberá ubicarse a una distancia mayor a sesenta (60 m) metros de los depósitos de explosivos.

3.

El funcionamiento del refugio deberá asegurarse por lo menos durante setenta y dos (72) horas.

4.

Ser construidos estructuralmente con materiales resistentes a la caída de rocas y al fuego.

5.

Disponer de un área por persona dentro del refugio de al menos cero punto sesenta y seis metros cuadrados (0.66 m2).

6.

Contar con un volumen (espacio) por persona dentro del refugio de al menos uno punto dos metros cúbicos (1.2 m3).

7.

Asegurar que al interior del refugio exista una concentración de oxígeno en un rango entre diecinueve, punto cinco por ciento (19,5%) y veintiuno por ciento 21%, igualmente, que los gases del exterior no penetren al mismo;

8.

Soportar una presión positiva del terreno, en el caso de refugios móviles, y

9.

Contar con puertas de sello hermético, iluminación propia y letrina. Así mismo, los refugios deberán estar dotados como mínimo de los siguientes elementos: 1. Autorrescatadores en cantidad igual a la capacidad del refugio; 2. Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas; 3. Tanques de oxígeno, aire comprimido por tubería y/o ventilación de aire fresco desde la superficie; 4. Equipos de medición de gases; 5. Alimentos no perecederos; 6. Agua potable, que deberá ser renovada frecuentemente; y 7. Botiquín de primeros auxilios.

Parágrafo

Una vez elaborado el plan de qué trata este artículo, debe darlo a conocer a sus trabajadores y a cabo practicarlo realizando un simulacro por lo menos una vez por año. El simulacro podrá realizarse en conjunto con minas contiguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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