Micelio

Artículo 19

Decreto 460 de 1995 · Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro de providencias judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen entre otras, la constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar o traslación de derechos, o cualquier otra providencia que disponga la cancelación de una inscripción deberá elevarse una solicitud ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la cual contendrá la siguiente información

a)

Nombre de la autoridad que emitió la providencia;

b)

Parte o partes intervinientes;

c)

Clase de providencia;

d)

Objeto;

e)

Lugar y fecha del pronunciamiento;

f)

Nombre y dirección del solicitante;

g)

Cualquier otra información que el solicitante considere oportuno mencionar.

Parágrafo

Junto con la solicitud de inscripción correspondiente, deberá allegarse copia de la respectiva providencia en firme.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1995