Micelio

Artículo 29

Subdirección De Avalúos

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Avalúos . Son funciones de la Subdirección de Avalúos, las siguientes

1.

Ejecutar las acciones administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de la subdirección.

2.

Generar las propuestas técnico-económicas para la elaboración de los avalúos solicitados.

3.

Elaborar los avalúos comerciales y administrativos de inmuebles solicitados.

4.

Realizar los peritazgos y dictámenes solicitados por las entidades estatales.

5.

Realizar el proceso de avaluar, en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley.

6.

Mantener actualizada la información de los avalúos en el sistema dispuesto para tal fin.

7.

Prestar colaboración, como auxiliares de la justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz.

8.

Proponer a la Dirección de Gestión Catastral las normas que deba expedir el Instituto como autoridad de avalúos en el país.

9.

Resolver las observaciones, revisiones, recursos o impugnaciones contra avalúos de inmuebles solicitados por entidades del Estado o en los que tenga interés el Estado o se requieran en actuación administrativa.

10.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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