Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las providencias que dicten la Junta Directiva y el Gerente General, en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas solo procederá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por vía gubernativa
La tramitación de los recursos estará sujeta al procedimiento previsto en el decreto 2733 de 1959, y la competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto se regirá por las normas del decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO V Patrimonio.