° El personal de la Administración General de Telégrafos que fija la Ley 66 de 1918 y los Jefes de la Ofician Telegráfica Central tendrán en el período fiscal de 1919 a 1920 las asignaciones señaladas en la Ley 74 de 1917, en armonía con las respectivas denominaciones y las funciones que cada empleado ha venido ejerciendo, sin exceder de la partida apropiada para gasto de personal y material en el mismo período.
Decreto 959 de 1919 →Vigente
Artículo 1
El Personal De La Administración General De Telégrafos Que Fija La Ley 66 De 1918 Y Los Jefes De La Ofician Telegráfica Central Tendrán En El Período Fiscal De 1919 A 1920 Las Asignaciones Señaladas En La Ley 74 De 1917, En Armonía Con Las Respectivas Denominaciones Y Las Funciones Que Cada Empleado Ha Venido Ejerciendo, Sin Exceder De La Partida Apropiada Para Gasto De Personal Y Material En El Mismo Período
Decreto 959 de 1919 · Por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.