Artículo primero. La Junta Directiva y de Administración del Fondo Rotatorio Agropecuario, de la Sección de Fondos Especiales, queda integrada como se indica a continuación: El Ministro de Agricultura, o el delegado que él designe; El Jefe de Rama Técnica. El Jefe de Rama Administrativa. El Jefe de la División de Presupuesto.
Decreto 577 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 577 de 1963 · Por el cual se modifica la reglamentación del Fondo Rotatorio Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.