De la adecuación de estatutos. En un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las asociaciones agropecuarias y campesinas, constituidas con anterioridad a éste, deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en el mismo. Sin embargo, los estatutos de las mismas continuarán vigentes hasta la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, de las reformas estatutarias presentadas para el efecto dentro del plazo establecido.
Decreto 2716 de 1994 →Vigente
Artículo 55
Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 55 del decreto 2716 de 1994, quedará así) por decreto 2374/96 modificado por decreto 2374/96
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.