Micelio

Artículo 55

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la adecuación de estatutos. En un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las asociaciones agropecuarias y campesinas, constituidas con anterioridad a éste, deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en el mismo. Sin embargo, los estatutos de las mismas continuarán vigentes hasta la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, de las reformas estatutarias presentadas para el efecto dentro del plazo establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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