Micelio

Artículo 3

º Funciones De Los Comités De Seguimiento

Decreto 2557 de 1994 · por el cual se crean Comités de Seguimientos de los Planes de Acción para los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento tendrán a su cargo las siguientes funciones

1.

Vigilar, con el apoyo de las diferentes entidades comprometidas en el Plan, la asignación de los recursos y la ejecución de los proyectos.

2.

Hacer las recomendaciones pertinentes a las diferentes entidades responsables de la ejecución del plan, para su cabal cumplimiento.

3.

Presentar informes al Presidente de la República, sobre el estado de ejecución de los recursos y proyectos del plan cada tres meses, comenzando el primero (1º) de marzo de 1995.

4.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1

Los delegados del Presidente de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Corpes, se responsabilizarán del seguimiento a las apropiaciones presupuestales hasta el momento en que se hagan los giros. El Gobernador y el Alcalde se responsabilizarán del seguimiento físico de los proyectos y de la asignación efectiva de los recursos girados.

Parágrafo 2

Secretaría Técnica de los Comités de Seguimiento, serán responsables de

1.

Apoyar de manera permanente a los departamentos en el seguimiento a la ejecución financiera y física en los diferentes proyectos contemplados en el Plan.

2.

Asesorar al departamento y a los municipios en la formulación de los proyectos cuando sea necesario, para ser presentados a los diferentes fondos de cofinanciación, y apoyar la elaboración de las respectivas solicitudes de crédito a las entidades financieras, como Findeter y Caja Agraria.

3.

Elaborar y presentar a los Comités de Seguimiento, para su aprobación, los informes que deban presentarse al Presidente de la República.

4.

Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2557 de 1994