Micelio

Artículo 36

Se Consideran Empresas Mixtas Aquellas En Que Participen El Estado O Empresas Del Estado, Aunque Dicha Participación Sea Inferior Al Cincuenta Y Uno Por Ciento Del Capital, Siempre Que La Representación Estatal Tenga Capacidad Determinante En Las Decisiones De La Empresa

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran empresas mixtas aquellas en que participen el Estado o empresas del Estado, aunque dicha participación sea inferior al cincuenta y uno por ciento del capital, siempre que la representación estatal tenga capacidad determinante en las decisiones de la empresa. Corresponderá a la Comisión, a propuesta de la Junta, establecer el porcentaje mínimo de la participación del Estado o de empresas del Estado a que se refiere este artículo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente régimen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973