El girador de una letra y cualquier endosante pueden insertar en ella el nombre de una persona a quien el tenedor pueda ocurrir en caso de necesidad, es decir en caso de que la letra no sea aceptada o pagada. Tal persona se llama recomendado en caso de necesidad. El tenedor puede ocurrir al recomendado en caso de necesidad o no hacerlo, según le parezca conveniente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.