Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314, 3338 y 3385 de 1962 y 14 de 1963, de los siguientes asuntos: a) Proyectos de ley
Por la cual se crean, dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas, y se dictan otras disposiciones;
Por la cual se crea el Recurso de Amparo Constitucional;
Por la cual se dictan normas sobre Tribunales de Conciliación y Equidad;
Sobre Régimen Departamental y Municipal;
Por la cual se crea la Comisaría Especial del Guainía y se concede facultades al Gobierno para su organización;
Por la cual se reforma la Ley 83 de 1946;
Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a la; "Convención sobre la circulación por carretera", suscrita en Ginebra el día 19 de septiembre de 1949;
Por la cual se fija la extensión del mar territorial;
Por la cual se derogan unas exenciones;
Por la cual se modifica el artículo 1° del Decreto-ley 2462 de 1948 (julio 19);
Por la cual se autoriza al Gobierno para organizar la Corporación Minera Nacional, y se dictan otras disposiciones sobre minas;
Por la cual se determina la anchura de una vía;
Por la cual se da una autorización para la liquidación del Fondo de Estabilización, y se crea el Banco de Fomento Municipal;
Por la cual se autorizan unas adaptaciones en el local del recinto de la Cámara, se destinan unas partidas, y se dictan otras disposiciones;
Por la cual la Nación coopera al desarrollo del Jardín Botánico José Celestino Mutis;
Por la cual se reglamentan los viáticos de los funcionarios públicos, semioficiales, y de los organismos descentralizados, y se dictan otras disposiciones;
Por la cual se establecen la co-propiedad, la cogestión y la co-participación de beneficios de los trabajadores en determinadas empresas;
Por la cual se generaliza el sistema de negociaciones colectivas para la fijación del salario y de las condiciones de trabajo;
Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura;
Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Auxiliar, Arquitecto Auxiliar, Constructor y Maestro de Obra;
Por la cual se establece la Carrera Nacional del Profesorado Universitario, se fomenta la formación tecnológica administrativa y social, y se dictan otras disposiciones;
Por la cual se reglamenta, la Contaduría b) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.