Artículo decimoquinto. Los Agrónomos del Ministerio de Agricultura y los del Instituto de Fomento Algodonero tendrán las funciones de inspectores de cultivo, sanidad, beneficio y comercio del algodón y las oleaginosas de producción nacional, encargados especialmente de vigilar el cumplimiento del presente Decreto
Decreto 3104 de 1956 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.