Micelio

Artículo 11

Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seis años después de estar funcionando la Escuela de Médicos Legistas, los concursantes que se presenten para llenar las vacantes de Médicos Legistas de la capital de la República y de los Departamentos o de Médicos Ayudantes y Directores de los Laboratorios de Radiología y Anatomía Patológica. Deberán presentar el título de Médicos Legistas, expedido por la mencionada Escuela.

Parágrafo

Las autoridades solicitarán la prestación de servicios médico-legales a los facultativos que tengan el título de Médicos Legistas, de preferencia a otros médicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1945