Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2259 de 1995 · por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Cuantía mínima adicional de patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguro, no podrá ser inferior al que a continuación se señala: Ramo(s) Patrimonio Técnico Saneado Mínimo adicional Previsionales de invalidez y sobrevivencia. $354.000.000.00 Pensiones con excepción de los planes alternativos. $1.062.000.000.00 Riesgos profesionales. $708.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2259 de 1995