Micelio

Artículo 4

Decreto 240 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo la Flotilla Aérea Sanitaria de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto: El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), será nombrado por el Presidente de la República, para un periodo de cuatro años, de una lista de cuatro candidatos que, en orden alfabético, le presentará la Junta Directiva, por conducto del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Los candidatos para la Dirección del Instituto deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener título académico expedido por una universidad colombiana, y haber cursado estudios en el exterior, o tener título académico expedido por una universidad extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 240 de 1957