Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6. de la Ley 17 de 1926, destínase la suma hasta de doscientos mil pesos ($ 200,000); pero en caso de que los propietarios del Puente Navarro no verificaren la venta del inmueble, el Gobierno procederá a construir un puente que ponga en comunicación la ciudad de Honda con el Departamento de Cundinamarca, con la suma votada anteriormente.
Ley 21 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Ley 21 de 1928 · Por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 6o de la Ley 17 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.